Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31905
Clave: V-TASR-XXXV-2031
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2006 00:00
AUMENTO DE PERSONAL. ES INNECESARIO QUE EN EL OFICIO QUE LO COMUNICA, SE EXPRESEN LOS RAZONAMIENTOS LÓGICOS CON BASE EN LOS CUALES LA AUTORIDAD FISCALIZADORA AUMENTA EL PERSONAL DESIGNADO PARA EFECTUAR LA VISITA DOMICILIARIA
COMUNICA, SE EXPRESEN LOS RAZONAMIENTOS LÓGICOS CON BASE EN LOS CUALES LA AUTORIDAD FISCALIZADORA AUMENTA EL PERSONAL DESIGNADO PARA EFECTUAR LA VISITA DOMICILIARIA.- En los términos del artículo 43, fracción II del Código Fiscal de la Federación vigente en el 2003, la orden de visita domiciliaria debe indicar el nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita domiciliaria, las cuales pueden ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente; por ello, debe concluirse que el oficio por el que se comunica el aumento de personal designado para efectuar la visita domiciliaria, tiene la misma naturaleza de una orden de visita, ya que mediante él se da a conocer qué personas están autorizadas por la autoridad competente para practicar la visita domiciliaria; consecuentemente, es innecesario que en un oficio de esta naturaleza se expresen los razonamientos lógicos con base en los cuales la autoridad fiscalizadora aumenta el personal designado para efectuar la visita domiciliaria, en virtud de que la designación de personas autorizadas para introducirse en el domicilio del contribuyente visitado, se justifica con los motivos de la orden de visita respectiva, sin ser necesarias mayores justificaciones. (14) Juicio No. 340/05-19-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 245