Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31906
Clave: V-TASR-XXXV-2032
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2006 00:00
DEL AUTO QUE DESECHA LA DEMANDA, SI ÉSTE FUE EMITIDO EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA.- Si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, vigente conforme a lo dispuesto en los numerales Primero y Cuarto Transitorios de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 2005, el recurso de reclamación procede, entre otros, en contra de las resoluciones del Magistrado Instructor, que desechen la demanda de nulidad interpuesta; dicho recurso es improcedente cuando se interpone contra un auto que únicamente acata una sentencia interlocutoria que, al resolver diverso recurso de reclamación, determina la improcedencia de la demanda y ordena su desechamiento; dicho recurso es improcedente, en virtud de que el acto que realmente determina desechar la demanda de nulidad promovida por la hoy recurrente, lo es la referida sentencia interlocutoria, y no el auto recurrido, el cual solamente se emite en estricto cumplimiento a la citada interlocutoria. Así, resulta evidente que de entrar al estudio de los agravios planteados por la recurrente en el recurso de reclamación, se estaría permitiendo un segundo análisis de una cuestión que previamente ya ha sido definida por la propia Sala, y sobre todo se estaría cuestionando lo resuelto en la interlocutoria dictada para resolver un recurso de reclamación, siendo que ese recurso no es el medio idóneo para establecer la legalidad de tal interlocutoria, pues ello propiciaría que la Sala analice sus propias actuaciones y, en su caso, revoque su propia determinación, sin tener facultades expresamente conferidas en la ley para ello, lo cual no sólo sería incongruente, sino además dilatorio del procedimiento contencioso administrativo, lo cual no es su finalidad; de ahí que sea improcedente entrar al análisis de los agravios expuestos en el recurso de reclamación intentado por la recurrente. (15)
Juicio No. 1173/05-19-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 245