Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31907
Clave: V-TASR-XXXV-2033
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2006 00:00
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VISITA DOMICILIARIA
DE VISITA ES SUSCRITA POR UN SUBADMINISTRADOR Y EL OFICIO QUE CONTIENE EL PLAZO DE AMPLIACIÓN DE VISITA ES SUSCRITO POR EL ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL.- En términos del cuarto párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación podrá ampliarse por seis meses por una ocasión más, -siempre que el oficio mediante el cual se notifique la prórroga correspondiente haya sido expedido por la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la visita o revisión- Ahora bien, si la orden de visita fue expedida por el Subadministrador "3" de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tapachula, y el oficio que contiene la ampliación del plazo de visita, fue emitido por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Tapachula, no por ello resulta ilegal, ya que la orden de visita fue suscrita por el Subadministrador "3" de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tapachula, en -suplencia- del Administrador Local de Auditoría Fiscal, por lo que de ninguna manera invadió la esfera de atribuciones del titular, pues el citado Subadministrador no actuó en nombre propio, sino en - suplencia- del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Tapachula, por tanto la emisión de la orden de visita domiciliaria se le atribuye al Titular, que lo es el Administrador, y en esa medida se cumplió cabalmente con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, ya que tanto la orden de visita domiciliaria, como el oficio que contiene el plazo de ampliación de visita domiciliaria fueron ordenados por la misma autoridad, esto es, por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Tapachula, aun y cuando la orden de visita hubiera sido materialmente signada por el Subadministrador "3", y el oficio de ampliación del plazo de visita domiciliaria por el -Administrador Local de Auditoría Fiscal- pues el acto en sí de ordenar la visita domiciliaria se atribuye al titular de la dependencia, es decir, al Administrador Local de Auditoría Fiscal de Tapachula, quien tiene las facultades expresamente conferidas y no a quien materialmente signa o suscribe el acto. (16) Juicio No. 1206/05-19-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 247