Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31908
Clave: V-TASR-XXXV-2034
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2006 00:00
RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA
DEVOLUCIÓN FORMULADA MEDIANTE DECLARACIÓN.- De conformidad con los artículos 22 y 22-B del Código Fiscal de la Federación vigente en 2005, las autoridades fiscales se encuentran obligadas a devolver, de oficio o a petición de parte, las cantidades pagadas indebidamente al fisco federal, así como las que procedan de conformidad con las leyes fiscales. Cuando la devolución se realice a petición de parte, los contribuyentes podrán solicitarla utilizando, indistinta e independientemente, el formato 32 denominado "solicitud de devolución", o bien, la declaración correspondiente en que aparezca el saldo a favor -ya que ambas son formas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tal efecto-, lo cual obliga a la autoridad a resolver lo conducente en torno a la dicha solicitud. Asimismo, las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente, para lo cual, éste deberá proporcionar el número de su cuenta en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente. Por tanto, si al promover el juicio contencioso administrativo federal, el demandante exhibe la declaración en que se señaló el saldo a favor del contribuyente, que optó por la devolución de ese saldo y el número de cuenta para el depósito respectivo, y además, transcurrió el plazo de tres meses a que se refiere el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, entre la fecha en que se presentó la declaración y la fecha en que se promovió la demanda, es inconcuso que se configuró la resolución negativa ficta impugnada. (17) Juicio No. 847/05-19-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 248