Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 1 de 23
Mostrando solo tesis del 01/07/2006
Tesis
Registro digital: 31911
Clave: V-P-2aS-484
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE POBLACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2006 00:00
REPRESENTACIÓN LEGAL POR EXTRANJEROS
CON EL PODER CORRESPONDIENTE Y CON LA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD QUE PRETENDE.- Los artículos 60 y 67 de la Ley General de Población y 140 de su Reglamento, señalan que para que un extranjero pueda ejercer otras actividades, además de aquellas que le han sido expresamente autorizadas, requiere permiso de la Secretaría de Gobernación, y que las autoridades federales de la República están obligadas a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellas asuntos de su competencia, que comprueben su legal estancia en el país y que acrediten que su condición y calidad migratoria les permite realizar el acto o contrato de que se trate, o en su defecto, el permiso especial de la Secretaría de Gobernación; en consecuencia, tratándose de extranjeros, no es suficiente para desarrollar la actividad de representante legal de una empresa, el que se exhiba la escritura pública en la que se le otorgó poder general para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio, sino que además, se requiere que el extranjero acredite su legal estancia en el país y en su caso, acredite que su condición y calidad migratoria le permite ejercer la representación legal de la empresa, o en su defecto, el permiso especial de la Secretaría de Gobernación otorgado para ese efecto, requisitos que se deben satisfacer por igual, es decir, no basta que se cumpla con uno de ellos, sino que deben concurrir ambos. (2) Juicio No. 63/05-19-01-5/337/05-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 67. Julio 2006. p. 9