Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 64680 de 329652
Tesis
Registro digital: 31915
Clave: V-P-2aS-491
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2006 00:00
REVISIÓN DE GABINETE EN MATERIA ADUANERA
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La revisión de gabinete a que se refiere el artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación, iniciada para la revisión de pedimentos de importación, también se encuentra sujeta a lo dispuesto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, que exige de igual forma en materia aduanera, el deber ineludible de concluir dicha revisión en el plazo máximo aplicable de seis meses. En consecuencia, el no cumplir con dicho deber de conclusión de la revisión en el plazo de ley, provoca la ilegalidad del oficio de inicio de la revisión, de los actos subsecuentes y de la resolución impugnada que concluyó con el procedimiento de fiscalización ilegal, con fundamento en el artículo 238, fracción IV del Código Fiscal de la Federación. (6) Juicio No. 1519/04-03-01-4/666/05-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 67. Julio 2006. p. 45