Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 64679 de 329652
Tesis
Registro digital: 31916
Clave: V-TA-2aS-119
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2006 00:00
PLAZO PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CARGA DE LA PRUEBA
FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CARGA DE LA PRUEBA.- El último párrafo del artículo 133 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2002, señala que cuando la resolución que ponga fin a un recurso de revocación, ordene la realización de un acto administrativo o la reposición del procedimiento, la autoridad respectiva debe acatar tal orden en un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que dicha resolución se encuentre firme. Por lo que, si el actor sostiene que la autoridad obligada a cumplir lo ordenado en el recurso, emitió la resolución fuera del plazo de cuatro meses, la actora debe probar su afirmación, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, y exhibir como pruebas de su parte las constancias de notificación de la resolución del susodicho recurso, dado que ésta queda firme, una vez que ha transcurrido el plazo legal para su impugnación sin que ello ocurra, por lo que son necesarias para efectuar el cómputo del referido plazo de impugnación; determinar la fecha en que éste venció; y a partir de esta fecha, contar el plazo de cuatro meses establecido por el artículo citado, para precisar si la nueva resolución se emitió dentro del plazo legal. (1) Juicio No. 3261/04-06-02-7/218/05-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 67. Julio 2006. p. 89