Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31917
Clave: V-TA-2aS-120
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2006 00:00
EMITIDA DENTRO DEL PLAZO DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY Y EFECTOS DE SU REVOCACIÓN.- El artículo 152 de la Ley Aduanera vigente en 2002, contempla las reglas que rigen el procedimiento administrativo en materia aduanera, en los casos en que no procede embargar precautoriamente mercancías o medios de transporte; supuesto en el cual, establece que la autoridad tiene la obligación de efectuar la determinación en un plazo que no excederá de cuatro meses siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación, mediante acta circunstanciada o resolución por escrito, de los hechos u omisiones que impliquen incumplimiento legal. Si la autoridad efectúa la determinación y la notifica, oportunamente, se habrá satisfecho a plenitud la exigencia de ley, por lo que resulta infundado el argumento de que se violó el plazo, si en contra de la determinación se interpone recurso y éste es resuelto favorablemente por vicios propios de aquélla, para el efecto de que se emita una nueva determinación, siendo intrascendente el tiempo que transcurra desde el inicio del citado procedimiento administrativo hasta la fecha de notificación de la nueva determinación emitida en cumplimiento a lo resuelto en el recurso. Ello es así, porque el efecto de la revocación es retrotraerse a la fecha de emisión del acto inicialmente recurrido y dejar sin efectos los actos posteriores al mismo, sin afectar de modo alguno el procedimiento en materia aduanera del cual derivó, al no ser afectado por la citada resolución; de lo que se sigue que el plazo a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera, resulta aplicable a la primera determinación y no a la emitida por la autoridad aduanera en cumplimiento a lo ordenado en el recurso de revocación, a la cual rige lo dispuesto en el artículo 133 del Código Fiscal de la Federación. (2)
Juicio No. 3261/04-06-02-7/218/05-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 67. Julio 2006. p. 90