Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31918
Clave: V-TA-2aS-121
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2006 00:00
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS INICIADOS CON POSTERIORIDAD AL DESPACHO. SI LA AUTORIDAD OMITE NOTIFICAR SU INICIO TANTO AL IMPORTADOR COMO AL AGENTE ADUANAL, SE PRODUCE UNA VIOLACIÓN QUE AFECTA LAS DEFENSAS DEL INTERESADO
SI LA AUTORIDAD OMITE NOTIFICAR SU INICIO TANTO AL IMPORTADOR COMO AL AGENTE ADUANAL, SE PRODUCE UNA VIOLACIÓN QUE AFECTA LAS DEFENSAS DEL INTERESADO.- El artículo 41, último párrafo de la Ley Aduanera, vigente en 2002, recoge un imperativo legal para la autoridad aduanera, de notificar "a los importadores y exportadores además de al representante a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero". Por lo que en el supuesto de que la autoridad sea omisa en requerir al importador la presentación del certificado de origen y lo haya requerido al agente aduanal, se entiende que la demandada no realizó la notificación del inicio de sus facultades de comprobación a la contribuyente importadora, limitándose en entender dicha diligencia exclusivamente con el agente aduanal que intervino en el despacho aduanero de las mercancías; en consecuencia, tal violación al artículo 41, último párrafo de la Ley Aduanera, acarrea la nulidad de la resolución, con apoyo en los artículos 238, fracción II y 239, fracción III, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, porque tal omisión afecta las defensas del interesado y trasciende al sentido de lo resuelto. (3) Juicio No. 3261/04-06-02-7/218/05-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 67. Julio 2006. p. 91