Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31919
Clave: V-TASR-I-2036
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2006 00:00
PRIMERO DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004. ES UNA FACULTAD REGLADA Y NO POTESTATIVA DE LA AUTORIDAD FISCAL.- El artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, no establece una facultad potestativa del Servicio de Administración Tributaria, para condonar los créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado el Servicio de Administración Tributaria, cuando el importe del crédito al 31 de diciembre de 2003, sea inferior o igual, al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión, sino que dicho precepto legal, establece una facultad reglada al establecer de manera clara que se condonan dichos créditos fiscales, lo cual es claro que el legislador estableció un derecho al particular para obtener la condonación del crédito fiscal cuando el monto del mismo, equivalente en pesos, sea igual o inferior a las 2500 unidades de inversión, se condonarán, teniendo así la obligación la autoridad fiscal de condonar los créditos fiscales que cumplan con el supuesto establecido, siempre y cuando el particular lo haya solicitado en términos del precepto legal en comento. (1)
Juicio No. 35343/04-17-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Enrique Rábago de la Hoz.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 67. Julio 2006. p. 123