Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31920
Clave: V-TASR-I-2037
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2006 00:00
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL AÑO DOS MIL CUATRO
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL AÑO DOS MIL CUATRO.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE LA MISMA SEA LEGAL.- Si bien es cierto el Código Fiscal de la Federación a través de su artículo 38, fracción IV reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha cinco de enero de dos mil cuatro, permite que los actos administrativos dictados por autoridades fiscales puedan contener firma electrónica del funcionario emisor competente, en cuyo caso, la misma tendrá el mismo valor que una firma autógrafa, empero, para tales casos se imponen diversos requisitos a efecto de que tal firma sea válida, a saber: A) que el acto o resolución administrativa se encuentre en un documento digital; B) que dicho documento digital debe notificarse personalmente al contribuyente destinatario del acto o resolución por medios electrónicos de manera codificada. En ese sentido, debe determinarse que si la notificación de un acto o resolución administrativa dictada por una autoridad fiscal federal que a su vez pueda ser controvertido, no reúne los requisitos indispensables con antelación determinados para calzar una firma electrónica "o facsimilar", deberá forzosamente ostentar firma autógrafa del funcionario emisor competente. (2) Juicio No. 2004/05-17-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de febrero de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Enrique Rábago de la Hoz.- Secretario: Lic. Mauricio Guerrero Sánchez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 67. Julio 2006. p. 124