Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31921
Clave: V-TASR-XXI-2038
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LOS SISTEMAS DEL AHORRO PARA EL RETIRO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2006 00:00
IMPROCEDENTE CUANDO CON ELLO SE CONTRAVENGAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.- Cuando la multa administrativa se impone por violación a la Ley de los Sistemas del Ahorro para el Retiro resulta improcedente la suspensión establecida en el artículo 208 bis del Código Fiscal de la Federación, toda vez que el artículo 1o. de la Ley citada dispone que la misma es de orden público y por ende las infracciones ocasionan un perjuicio a la colectividad al haberse detectado cifras erróneas en la información reportada a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, considerando que tal infracción contraviene normas de orden público, al repercutir en la adecuada operación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, traduciéndose esto, en un daño a los recursos depositados en las cuentas individuales propiedad de los trabajadores. Por tanto, si con la ejecución o inejecución del acto impugnado se ocasionan perjuicios al interés general, en términos de lo dispuesto por la fracción V del artículo referido, debe ser negada la suspensión de la ejecución del acto impugnado. (3)
Juicio No. 32819/05-17-10-8.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda Vergara Peralta.- Secretaria: Lic. Reyna Soto Guerrero.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 67. Julio 2006. p. 125