Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31922
Clave: V-TASR-IX-2039
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIOPARA AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2006 00:00
AL TRATO PREFERENCIAL ARANCELARIO, SI LA MERCANCÍA AFECTA A LOS BENEFICIOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO PARA AMÉRICA DEL NORTE NO EXCEDE DE LOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES O SU EQUIVALENTE EN LA MONEDA DEL PAÍS QUE CORRESPONDA.- De conformidad con el artículo 503, inciso a) del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, no es obligatorio el requerimiento de un certificado de origen, tratándose de la importación comercial de un bien cuyo valor no exceda de mil dólares estadounidenses o su equivalente en la moneda del país que corresponda. De lo anterior se infiere que el citado dispositivo legal establece una excepción a la regla de la exhibición de certificados de origen para justificar el trato preferencial arancelario. Por lo tanto, si ambas partes en juicio coinciden en que la mercancía afecta al procedimiento administrativo en materia aduanera (materia del recurso de revocación controvertido en juicio de nulidad) es originaria de los Estados Unidos de América del Norte y que su valor no rebasa los mil dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional, es claro que aun y cuando la parte actora exhibió para el despacho aduanero respectivo, un certificado de origen, el cual estaba viciado; esa situación, por sí sola, no es suficiente para proceder a la negativa del trato preferencial arancelario correspondiente, pues en términos del mencionado numeral 503, inciso a) del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, la parte actora, ni siquiera tenía la obligación de acompañar el certificado de origen al pedimento, para acreditar su derecho a ese beneficio. Bajo esa tesitura se tiene que la autoridad demandada indebidamente procedió a confirmar la legalidad de la resolución recurrida en la instancia administrativa. (4)
Juicio No. 2769/05-06-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de noviembre de 2005, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Martha Patricia Saldívar Fernández.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 67. Julio 2006. p. 126