Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31926
Clave: V-TASR-XXIX-2043
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVASDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2006 00:00
LICITACIONES PÚBLICAS. ES ILEGAL LA SANCIÓN IMPUESTA A UN SERVIDOR PÚBLICO EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, POR NO EXCUSARSE PARA COMPARECER A ÉSTAS, SI DENTRO DE SUS FUNCIONES NO SE ENCUENTRA LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR O COMPARECER A LAS MISMAS
PÚBLICO EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, POR NO EXCUSARSE PARA COMPARECER A ÉSTAS, SI DENTRO DE SUS FUNCIONES NO SE ENCUENTRA LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR O COMPARECER A LAS MISMAS.- El artículo 8o., párrafo primero de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, dispone que todo servidor público tendrá, entre otras obligaciones, la contenida en la fracción XI, consistente en excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; sin embargo, al darse el supuesto que la parte actora, ex-servidora pública, a quien se le imputa la infracción relativa al numeral y fracción señalados, acredita con las pruebas aportadas al expediente contencioso administrativo que, por motivo de su encargo (Secretaria de Subdirector), no se contiene, dentro de sus funciones, la obligación de acudir o comparecer a licitaciones públicas, o bien, firmar como representante de la Subdirección correspondiente, entonces, no existía obligación de excusarse de intervenir en cualquier forma en licitaciones públicas en las que acudía por órdenes superiores, incluso, firmando como participante. Por tanto, la infracción que la autoridad disciplinaria pretenda imputarle no existió y, en consecuencia, la sanción impuesta es ilegal. (8) Juicio No. 2310/04-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 67. Julio 2006. p. 132