Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31927
Clave: V-TASR-XXXIV-2044
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2006 00:00
RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRATIVO.- DEBE TENERSE POR NO INTERPUESTO Y DESECHADO CUANDO SE OMITA FIRMARLO.- El artículo 88, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es claro en establecer que el recurso de revisión se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando no aparezca suscrito por quien deba hacerlo, por lo cual, si el recurso de revisión no se encuentra firmado por las personas que debieron hacerlo, es correcto que la autoridad demandada tenga por no interpuesto y deseche el recurso administrativo de mérito; lo anterior es así, en razón de que la falta de firma en un escrito no obliga al órgano administrativo a realizar acto tendiente a darle curso, pues por un lado, el artículo 15 de la citada Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no establece la obligación a cargo del juzgador de efectuar algún requerimiento a efecto de solventar el requisito omitido, y por otro, la falta de firma dentro de una promoción resulta incomprensible si tomamos en cuenta que siendo la firma el signo gráfico que da autenticidad a un documento, con el que, en general, se obligan las personas en todos los actos jurídicos en que se requiere la forma escrita, al no obrar materialmente éste en el escrito respectivo, no puede decirse que exista certeza respecto quién intenta la petición y a quién pueda o deba requerirse para subsanar tal omisión, máxime si las personas que promueven el citado medio de defensa lo hacen por su propio derecho, y no a través de algún apoderado o representante legal, de ahí que el recurso de revisión de referencia debió estar signado por todas y cada una de dichas personas, sin que además pueda considerarse la falta de firma del escrito de recurso de revisión como un error mecanográfico, ya que un error de mecanografía puede consistir en un cambio de letra por otra, o bien, un signo de puntuación colocado en un lugar que no sea el apropiado, y no una omisión en la firma de quien lo suscribe. (9) Juicio No. 1738/03-18-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 67. Julio 2006. p. 134