Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31928
Clave: V-TASR-XXXIV-2045
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2006 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN
EL CONTRIBUYENTE ALEGA DESCONOCER LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO IMPUGNADO Y SU NOTIFICACIÓN, LA AUTORIDAD DEBE DÁRSELO A CONOCER.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción II, cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado, si el particular manifiesta desconocer el acto e interpone recurso administrativo, la autoridad le deberá dar a conocer el acto y su notificación para que amplíe su recurso impugnando tal acto, por lo que si la autoridad, al resolver el recurso interpuesto en esos términos, analiza únicamente la legalidad de la notificación sin tomar en consideración que el particular argumentó que desconoce el contenido íntegro del oficio que impugna, pues se le entregó incompleto, debe declararse la nulidad de esa resolución para el efecto de que la autoridad proceda en los términos del precepto invocado. (10) Juicio No. 1584/04-18-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 67. Julio 2006. p. 135