Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31929
Clave: V-TASR-XXXV-2046
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE CAMINOS, PUENTES YAUTOTRANSPORTE FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2006 00:00
DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL.- De conformidad con los artículos 9 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 15 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, y 17, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los permisos y concesiones en materia de autotransporte federal se otorgarán en un plazo que no excederá de treinta días naturales, contado a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada. Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la resolución respectiva, se configura la positiva ficta, es decir, se presume como resuelta en sentido afirmativo. Por tanto, ante la falta de respuesta imputable al Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Chiapas, respecto a una solicitud en la materia referida, se entiende como resuelta en sentido afirmativo, por lo que no se configura la negativa ficta impugnada. (11)
Juicio No. 1047/05-19-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 67. Julio 2006. p. 136