Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31930
Clave: V-P-1aS-301
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
SUPLENCIA DE LOS ADMINISTRADORES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL, CUANDO NO ESTÁN DESIGNADOS
CUANDO NO ESTÁN DESIGNADOS.- Los artículos 10, penúltimo párrafo y 25, fracción II, último párrafo, relacionados con el artículo 23, fracción IX, todos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, establecen que las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal estarán a cargo de un Administrador Local y que éste será suplido, indistintamente, por los Subadministradores que de él dependan, por lo que son éstos los funcionarios que 68ags06materializan la actuación en suplencia de la autoridad a la que es atribuida la facultad, con independencia del motivo o causa de la suplencia, incluso cuando no exista funcionario designado para ocupar el cargo de Administrador Local, en virtud de que esa figura tiene como finalidad evitar la parálisis de las funciones que la Ley encomienda a la autoridad suplida, en los casos en que no pueda ejercerlas de manera directa; por lo que el hecho de que el Administrador Local no esté designado, de manera alguna implica la inexistencia del cargo y, por ende, no puede provocar la invalidez del acto firmado o suscrito por el Subadministrador suplente, porque la competencia corresponde al órgano y no a la persona física que es su titular. (1) Juicio No. 4460/04-03-01-2/278/05-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 7