Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31935
Clave: V-P-2aS-493
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DEL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN EN LA DEDUCCIÓN DE REGALÍAS, INTERESES Y DEMÁS GASTOS PAGADOS CONFORME AL CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PARA EVITARLA.- De la interpretación armónica a lo establecido en los artículos 9, primer párrafo y 25, cuarto párrafo del citado Convenio, se desprende que las regalías, intereses o demás gastos pagados por una empresa de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante, son deducibles en las mismas condiciones que si hubieran sido pagados a un residente del primer Estado, siempre y cuando las operaciones de las que derivan esos gastos no sean celebradas entre partes relacionadas, esto es, entre empresas en que una de ellas participa directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de la otra empresa. De acuerdo a lo anterior, se concluye que la aplicación del principio de no discriminación contenido en el artículo 25, cuarto párrafo del Convenio, que beneficia a un residente en nuestro país para deducir gastos pagados a un residente en los Estados Unidos de América, en las mismas condiciones que si hubieran sido pagados a un residente en México, está supeditado a que en el caso concreto no se actualice la excepción contemplada en el artículo 9, párrafo primero del propio Convenio, es decir, que aplica cuando las operaciones de las que derivan esos gastos son celebradas entre empresas independientes y no relacionadas. (6) Juicio No. 23787/03-17-09-9/371/05-S2-09-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 21