Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31936
Clave: V-P-2aS-494
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
IDENTIFICACIÓN IMPORTADA BAJO EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL DE UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO.- CORRESPONDE AL AGENTE ADUANAL Y AL IMPORTADOR DESVIRTUAR DICHA INEXACTITUD CON LAS PRUEBAS IDÓNEAS CORRESPONDIENTES.- Aun cuando quede plenamente acreditada la importación de mercancía bajo el trato preferencial arancelario por acreditarse el origen de la mercancía y el reconocimiento de la autoridad aduanera, corresponde al Agente Aduanal y al importador desvirtuar la atribución de la autoridad de la inexacta clasificación arancelaria de la mercancía de difícil importación, con las pruebas idóneas correspondientes, debiendo desvirtuar los dictámenes técnicos de laboratorio y el final de los peritos que auxilian al Administrador de la Aduana en los cuales se indica que de las muestras tomadas a las mercancías se encontró que se trataba de mercancía distinta a la declarada y por ello se sugiere una fracción arancelaria diversa a la manifestada por ser la específica correspondiente a la mercancía efectivamente importada. En consecuencia, con fundamento en los artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 68 del Código Fiscal de la Federación, corresponde al demandante probar que la clasificación arancelaria declarada era la exacta. (7)
Juicio No. 777/05-19-01-1/561/05-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 37