Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31936
Clave: V-P-2aS-494
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA INEXACTA DE MERCANCÍA DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN IMPORTADA BAJO EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL DE UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO
IDENTIFICACIÓN IMPORTADA BAJO EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL DE UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO.- CORRESPONDE AL AGENTE ADUANAL Y AL IMPORTADOR DESVIRTUAR DICHA INEXACTITUD CON LAS PRUEBAS IDÓNEAS CORRESPONDIENTES.- Aun cuando quede plenamente acreditada la importación de mercancía bajo el trato preferencial arancelario por acreditarse el origen de la mercancía y el reconocimiento de la autoridad aduanera, corresponde al Agente Aduanal y al importador desvirtuar la atribución de la autoridad de la inexacta clasificación arancelaria de la mercancía de difícil importación, con las pruebas idóneas correspondientes, debiendo desvirtuar los dictámenes técnicos de laboratorio y el final de los peritos que auxilian al Administrador de la Aduana en los cuales se indica que de las muestras tomadas a las mercancías se encontró que se trataba de mercancía distinta a la declarada y por ello se sugiere una fracción arancelaria diversa a la manifestada por ser la específica correspondiente a la mercancía efectivamente importada. En consecuencia, con fundamento en los artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 68 del Código Fiscal de la Federación, corresponde al demandante probar que la clasificación arancelaria declarada era la exacta. (7) Juicio No. 777/05-19-01-1/561/05-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 37