Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31941
Clave: V-P-2aS-500
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN
EXHIBICIÓN.- Conforme a la regla 27 de la Resolución por la que se establecen las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (D.O.F. 15-IX-95), la autoridad podrá requerir al importador para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, exhiba una copia del certificado de origen cuando el presentado sea ilegible, defectuoso, o no se haya llenado de conformidad con lo dispuesto en la Sección II del Título III de la propia Resolución. Ahora bien, si la autoridad desestima el valor del certificado de origen presentado en el trámite de la importación definitiva, exclusivamente por el hecho de no encontrarse vigente a la fecha de la operación de comercio exterior, pero sin haberlo cuestionado por alguna imprecisión o defecto en su llenado, no asiste a la autoridad aduanera la obligación legal de requerir a la importadora la exhibición del certificado de origen vigente en la forma que lo dispone la señalada regla 27; toda vez que el beneficio de subsanar los errores de llenado sólo debe alcanzar a quienes aporten el documento que efectivamente corresponda a la operación de comercio exterior; sin embargo, un certificado no vigente de ninguna forma puede llevar a inferir que los productos sean originarios de un país determinado, y menos aún genera convicción de que efectivamente hubiera sido emitido con motivo de la importación de los mismos. (12) Juicio No. 2466/03-09-01-1/386/05-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 235