Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31942
Clave: V-TASR-XXI-2047
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOSSOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
AL SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO; NO DEBEN SER CONSIDERADOS PARA EL CÁLCULO DE LA CUOTA DIARIA DE PENSIÓN.- Los descuentos hechos con motivo de préstamos a corto plazo otorgados por el Instituto al pensionista, y las aportaciones realizadas por la dependencia donde laboró, con motivo del seguro de separación individualizado, son conceptos que no pueden considerarse para efectos del cálculo de la cuota pensionaria, ya que el descuento hecho con motivo del préstamo a corto plazo, es una deducción que se practicó al pensionario como pago de un beneficio material obtenido, es decir, la deducción se practicó al actor de su sueldo presupuestal, lo que nos lleva a determinar que únicamente se trata del "pago" con facilidades, del cual se vio beneficiado como trabajador al servicio del Estado, pero dicha cantidad fue erogada por el actor para liquidar su adeudo por el préstamo obtenido, por lo cual efectivamente dicho concepto no debe ser considerado por el Instituto como parte de su sueldo presupuestal. Respecto del concepto correspondiente a la aportación que realizó la dependencia donde laboró, relacionado con el mismo seguro de separación individualizado, tampoco debe ser considerado por la autoridad como parte del sueldo presupuestal, para determinar su cuota diaria, ya que dicha cantidad no forma parte del sueldo, sino que se trata de un beneficio adicional, a favor del servidor público, el cual no forma parte de sus ingresos, pues únicamente tiene el efecto de retribuir en un mayor monto al trabajador del estado que ya no prestará sus servicios al propio Estado; en efecto, la aportación que realiza la dependencia al seguro de separación individualizado, es una forma de estimular y retribuir al trabajador que por voluntad propia decide que le sea retenida una parte de su sueldo para que al momento de dejar de prestar sus servicios, obtenga una retribución económica. Lo anterior se determina considerando que la finalidad del seguro de separación individualizada, tiene precisamente como finalidad fomentar el ahorro entre los trabajadores del Estado y preservar la dignidad y el ingreso de éstos, en tanto se reincorporan al mercado laboral, o ante la eventualidad de su separación definitiva del medio laboral. (1)
Juicio No. 7583/04-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de diciembre de 2004, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Graciela Monroy Santana.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 273