Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31943
Clave: V-TASR-XXI-2048
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOSSOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.- FORMA PARTE DEL SUELDO PRESUPUESTAL.- La autoridad tiene la obligación de considerar las cantidades que por concepto de seguro de separación individualizado le eran retenidas al pensionado, toda vez que el mismo tiene el carácter de "deducción", como incluso se señala en los comprobantes de pago correspondiente, pues resulta de explorado derecho que una "deducción" sólo puede practicarse sobre "percepciones", esto es, el trabajador debe necesariamente tener una percepción respecto de la cual pueda ser sujeto a una deducción. Ahora bien, al tratarse de percepciones, necesariamente deben ser consideradas para efectos de determinar la cuota diaria pensionaria, ya que las percepciones son precisamente el sueldo percibido por el enjuiciante, por lo cual, en términos del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se entiende como sueldo básico el que se integra con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación; particularmente define el sueldo presupuestal como la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña. Por lo cual se concluye que la autoridad debe considerar, para efectos de la determinación de la cuota diaria de pensión el concepto correspondiente al seguro de separación individualizada. (2)
Juicio No. 7583/04-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de diciembre de 2004, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Graciela Monroy Santana.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 274