Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31947
Clave: V-TASR-VIII-2052
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA DILIGENCIA DE COBRO PRACTICADA A LA COMPAÑÍA AFIANZADORA NO FUE HECHA DEL CONOCIMIENTO DEL DEUDOR.- Si bien, el artículo 146 del Código de la materia establece en lo que interesa, que el plazo para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro, lo cierto es que también dispone el citado precepto, que esa gestión sea del conocimiento del deudor, por lo cual, si la autoridad no se ocupa de demostrar que la gestión de cobro practicada con la compañía afianzadora, se hizo del conocimiento del deudor, entonces es válido colegir que se configuró la prescripción, al haberse realizado el cobro del crédito después de transcurridos cinco años, entre la última gestión de cobro realizada al actor y la que ahora se combate. (6)
Juicio No. 307/05-05-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Iris Méndez Pérez, Primer Secretaria en funciones de Magistrada en funciones por Ministerio de Ley.- Secretaria: Lic. Sandra Gabriela Martínez Rodríguez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 278