Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31948
Clave: V-TASR-VIII-2053
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
DEMANDADA ESTÁ OBLIGADA A EXHIBIRLO AL FORMULAR SU CONTESTACIÓN DE DEMANDA, DE LO CONTRARIO SE TENDRÁ POR CIERTO EL MISMO.- Si la actora imputa de manera precisa a la autoridad diversos hechos, y ésta no contesta la demanda en los términos del artículo 212 del Código Fiscal de la Federación, se tienen por ciertos los que la actora imputa de manera precisa al demandado, con lo que se destruye la presunción de legalidad que le otorga el artículo 68 del mismo Ordenamiento a los actos y resoluciones de las autoridades fiscales, toda vez que, la autoridad no probó la existencia de los fundamentos y motivos que sirvieron para emitir dichos créditos, al no exhibir las resoluciones y sus respectivas constancias de notificación, no obstante que la actora negó conocerlos. (7)
Juicio No. 6940/05-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretario: Lic. Everardo Tirado Quijada.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 278