Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31949
Clave: V-TASR-VIII-2054
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
ANTE LA NEGATIVA LISA Y LLANA DE LA ACTORA.- Ante la negativa lisa y llana de la actora, sobre la existencia y legalidad de los actos de la autoridad, la carga de la prueba corresponde a esta última, quien deberá demostrar su existencia y notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, ante el silencio u omisión de la autoridad para rendir su contestación a la demanda, en términos de lo establecido en el artículo 212 del Código Tributario, se tienen por ciertos los mismos, con lo que se destruye la presunción de legalidad que otorga el precepto legal citado en primer término. (8)
Juicio No. 6940/05-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretario: Lic. Everardo Tirado Quijada.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 279