Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31950
Clave: V-TASR-VIII-2055
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- ES IMPROCEDENTE LA DECLARATORIA DEL DERECHO A LA MISMA, SI LA AUTORIDAD SE ALLANA A LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDANTE, RELATIVA PRECISAMENTE, AL CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN POR EL QUE SE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- Se considera improcedente la solicitud formulada por la demandante, de la declaratoria de su derecho a la indemnización de daños y perjuicios por parte del Servicio de Administración Tributaria, prevista en el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, adicionado mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 12 de junio del 2003 en el Diario Oficial de la Federación y vigente a partir del día siguiente, de acuerdo a su Artículo Primero Transitorio, pues se considera que aun cuando en los términos del considerando tercero, la resolución impugnada se ha hecho merecedora a su declaratoria de ilegalidad, con apoyo en el artículo 238, fracción IV del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, no es posible determinar como procedente la citada solicitud de declaratoria del derecho a la indemnización, en atención a que en la especie no se encuentra satisfecho el requisito que para la procedencia de la misma establece el artículo 34 de la Ley primeramente invocada, dado que si la autoridad se allanó a la pretensión de la demandante, por la cual se declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas, entonces deja de concretarse lo que dicha disposición prevé, en el sentido de que "(...) El Servicio de Administración Tributaria deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los gastos y perjuicios en que incurrió, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada Y NO SE ALLANE AL CONTESTAR LA DEMANDA EN EL CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN DE QUE SE TRATE (...)". (9) Juicio No. 7854/05-05-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Iris Méndez Pérez, Primer Secretaria en funciones de Magistrada por Ministerio de Ley.- Secretaria: Lic. Sandra Gabriela Martínez Rodríguez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 280