Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31953
Clave: V-TASR-VIII-2058
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN X DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO NO ESTÁ PROBADO EL CAMBIO DE DOMICILIO A QUE SE REFIERE EL INCISO B), DE LA FRACCIÓN III DEL PROPIO PRECEPTO.- Si lo que tiene constatado la autoridad enjuiciada con las actas de asuntos no diligenciados, es únicamente que el domicilio manifestado por la empresa deudora principal del crédito, se encontraba desocupado o no estaba abierto en las fechas que pretendió notificarle dicho crédito, entonces esa simple circunstancia no demuestra el cambio de domicilio a que se refiere el inciso b) de la fracción III, del artículo 26 del Código de la materia, pues para acreditar dicho cambio, es menester que esté debidamente probado, que entre las fechas de los asuntos no diligenciados, y aquélla en que la autoridad notifica al hoy actor el fincamiento de la responsabilidad solidaria, la sociedad de que éste es accionista estuvo operando en un domicilio diferente, sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio que exige el Reglamento del Código Fiscal de la Federación en su artículo 14, fracción II; pues el artículo 20 del Reglamento citado, establece claramente que se considera que hay cambio de domicilio cuando el contribuyente lo establezca en lugar distinto al que se tiene manifestado, o cuando deba considerarse un nuevo domicilio en los términos de dicho Código; en esa virtud, el cambio de domicilio, no implica simplemente desocupar el que se tiene manifestado para efectos fiscales, sino además de desocuparlo, seguir efectuando las actividades por las que se inscribió la persona en el Registro Federal de Contribuyentes, en un domicilio diferente al que se tiene manifestado para ese fin; siendo por tanto, necesario, que esté acreditado en autos la actividad continua de la empresa deudora en domicilio diferente. Por lo que si el numeral de mérito no contempla la hipótesis de desocupación del establecimiento, sino que prevé la hipótesis de cambio de domicilio sin la presentación del aviso, cuestiones por completo diferentes, entonces la misma se aplica indebidamente y procede declarar por ello, la nulidad de la resolución en la que se determina el crédito por responsabilidad solidaria al socio o accionista, sustentada en que la sociedad cambió de domicilio. (12)
Juicio No. 921/05-05-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de abril de 2006, por unanimidad de votos.-
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 283