Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31955
Clave: V-TASR-XXXII-2060
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, EN LUGAR DISTINTO AL EN QUE RESIDA EL RECLAMANTE.- El artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, textualmente dispone que la demanda podrá enviarse por correo certificado con acuse de recibo si el demandante tiene su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante; Ahora bien, atendiendo a lo que dispone el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación y al proceder el recurso de reclamación en contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio o aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero, y al formar parte del procedimiento contencioso administrativo federal, debe regirse por sus mismos principios, toda vez que se trata de un medio de defensa específico en contra de las resoluciones dictadas por el Magistrado Instructor, y conforme a los principios generales del derecho, con base en los artículos 242 en relación con el diverso 207 ambos del Código Fiscal de la Federación, el recurso de reclamación, al igual que la demanda de nulidad, puede presentarse por correo certificado con acuse de recibo si el reclamante tiene su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el reclamante. En este sentido, si el recurso de reclamación se deposita para su envío en la oficina de correos del Servicio Postal Mexicano de una población distinta de aquella en que resida el recurrente, se tendrá como fecha de presentación del recurso de reclamación, el día en que se reciba en la Oficialía de Partes de la Sala que corresponda. (14)
Juicio No. 96/05-05-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor Carrillo Máynez.- Secretario: Lic. Ernesto Alfonso Rosales Arcaute.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 285