Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31956
Clave: V-TASR-XXXVII-2061
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIODE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
REGLA 27 DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN REGLAS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1995, ES DE OBSERVANCIA PREFERENTE A LA LEY ADUANERA
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1995, ES DE OBSERVANCIA PREFERENTE A LA LEY ADUANERA.- La regla en comento obliga a la autoridad demandada, para que en caso de que el certificado de origen presentado por el importador sea ilegible, defectuoso, o no se haya llenado de conformidad con lo dispuesto en la Sección II, de la Resolución citada, debe requerirlo para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, presente una copia del certificado de origen en el que se subsanen las irregularidades mencionadas; por lo que es infundado que la autoridad argumente que dicha garantía de audiencia se otorgó con el plazo de diez días que regula el numeral 152 de la Ley Aduanera, para que desvirtuara lo asentado en el acta de inicio, toda vez que tal actuación es violatoria del artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, por indebida fundamentación y motivación, ya que no aplica la norma específica contenida en la regla 27 de la Resolución por la que se establecen las Reglas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, que es de observancia preferente a la Ley Aduanera. (15) Juicio No. 7310/05-05-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Luis Moisés García Hernández.- Secretario: Lic. Mario Rodríguez Junco.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 287