Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31957
Clave: V-TASR-XXXVII-2062
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE TRÁNSITOEN CARRETERAS FEDERALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 197 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES EN CONTRA DE BOLETAS DE INFRACCIÓN
TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES EN CONTRA DE BOLETAS DE INFRACCIÓN.- RESULTA ILEGAL SU DESECHAMIENTO POR EXTEMPORÁNEO SI LA AUTORIDAD NO ACREDITA SU LEGAL NOTIFICACIÓN AL RECURRENTE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, las multas por infracciones a ese Reglamento, pueden ser recurridas por el infractor o su representante legal debidamente acreditado, dentro del término de quince días hábiles contados a partir del siguiente al en que le es entregada la boleta correspondiente; por tanto, si el propietario del vehículo infraccionado comparece a interponer dicho recurso manifestando la fecha en que conoció la boleta de infracción, resulta ilegal la conclusión de la autoridad de considerar extemporáneo el recurso de revisión, ignorando la fecha señalada por la recurrente respecto de la notificación del acto recurrido, ya que si la autoridad no acredita en el juicio haber efectuado la notificación del acto recurrido al recurrente en la fecha que toma en cuenta para efectuar el cómputo del plazo para interponer el recurso de que se trata, violenta en perjuicio de la demandante sus garantías de audiencia y debido proceso legal previstas por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se actualiza la hipótesis de procedencia del recurso prevista en el artículo 197 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, que señala que procede ese medio de defensa, en contra de las boletas correspondientes, aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, siendo por esa razón, que en acatamiento a los artículos 40 y 41 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad estaba obligada a tener por conocedor del acto administrativo en la fecha que manifestó el recurrente, si es que no existiera la notificación a éste del acto administrativo, y al no actuar la autoridad demandada en los citados términos, deja en notorio estado de indefensión a la demandante, pues le priva la oportunidad de inconformarse de un acto que no se le había notificado en su carácter de propietario del vehículo infraccionado, y por tal razón, debe anularse la resolución que desecha el citado recurso administrativo para que la autoridad lo admita a trámite y resuelva lo que conforme a derecho proceda. (16) Juicio No. 6899/05-05-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jorge Luis Rosas Sierra.- Secretario: Lic. Gabriel Carlos Sánchez Mauleón.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 288