Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31958
Clave: V-TASR-XXXVII-2063
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
SEGUNDO RECONOCIMIENTO ADUANERO
DICTAMINADOR ADUANERO QUE ACREDITE ESTAR AUTORIZADO AL MOMENTO DE LLEVARLO A CABO.- El artículo 43 de la Ley Aduanera, expresamente establece que el segundo reconocimiento, así como el reconocimiento aduanero que derive de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado, se practicará por los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría, motivo por el cual, el dictaminador que al efecto practique el referido segundo reconocimiento, debe acreditar ante quien presente la mercancía para su revisión y con el fin de darle seguridad jurídica al gobernado, que cuenta con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al haber cumplido con los requisitos que para ello prevé el artículo 174 de la Ley Aduanera; por lo que si el actor en el juicio de nulidad argumenta que quien efectuó el segundo reconocimiento no acreditó estar autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la demandada no aporta prueba alguna para demostrar lo contrario, entonces lo procedente es declarar la nulidad de la resolución impugnada, al derivar ésta de un acto viciado de origen. (17) Juicio No. 7932/05-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jorge Luis Rosas Sierra.- Secretaria: Lic. María Teresa Sujo Nava.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 289