Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31959
Clave: V-TASR-XXXVII-2064
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
COMPETENCIA DE LOS SUBDELEGADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SOCIAL.- A FIN DE ACREDITAR SU ÁMBITO MATERIAL Y TERRITORIAL, LAS CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS DEBEN EMITIRSE FUNDÁNDOSE EN PRECEPTOS LEGALES VIGENTES AL MOMENTO DE SU EMISIÓN, NO A LOS RELATIVOS A LA OBLIGACIÓN JURÍDICA O DE HECHO.- A efecto de cumplir con lo dispuesto por los artículos 16 Constitucional y 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, relativos a que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, la cita de los dispositivos legales que fundan la competencia material y territorial de la autoridad que emitió el acto, debe hacerse atendiendo a la fecha de emisión de la resolución, pues la competencia es precisamente la idoneidad reconocida a un órgano de autoridad para dar vida a determinados actos jurídicos en la fecha en que son emitidos, por lo tanto, de no señalarse en tales términos, el particular no está en posibilidad de conocer el carácter de la autoridad que lo emitió en ese momento, es decir, si actuó dentro de su circunscripción territorial, o bien, si cuenta con el elemento material que originó el acto, los fundamentos legales que se citan y su existencia, así como la adecuación entre esos elementos, su aplicación y vigencia de los preceptos contenidos en el acto de autoridad. Por lo que, si la parte actora, vierte su argumento pretendiendo que para acreditar la debida competencia de la autoridad, sean aplicables normas vigentes en el momento en que se cometieron los hechos generadores de la determinación de las cuotas, ello no resulta admisible, ya que a lo que se refiere la actora es a normas de procedimiento que por disposición expresa del artículo 6° del Código Fiscal de la Federación deben ser aplicables cuando nace la obligación jurídica o de hecho, situación ésta que difiere totalmente de la fundamentación de la competencia de la autoridad emisora de los actos, pues esta última lleva a cabo tal cita para salvaguardar la garantía de legalidad y seguridad jurídica del particular en términos del artículo 16 Constitucional en tratándose de ejercicio de facultades en el ámbito material y territorial. (18) Juicio No. 6453/05-05-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Luis Moisés García Hernández.- Secretaria: Lic. Aurora Mayela Galindo Escandón.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 290