Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31960
Clave: V-TASR-XXXVII-2065
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
6 DE MARZO DEL 2002, QUE ESTABLECE LA OPCIÓN DE DETERMINAR CONFORME A LA MISMA, LOS INTERESES Y LA GANANCIA O PÉRDIDA INFLACIONARIA, ACUMULABLES O DEDUCIBLES, EN VEZ DE APLICAR EL ARTÍCULO 7-B DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SÓLO APLICA A LOS CONTRIBUYENTES QUE CUMPLEN CON LAS CONDICIONES QUE EN ELLA SE ESTIPULAN.- Del artículo 7-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en los ejercicios del 2000 y 2001, se advierte que tal disposición es aplicable a todas las personas físicas y morales que realicen actividades empresariales para determinar los intereses y la ganancia o pérdida inflacionaria, por tanto, la regla 3.2.4 de la Resolución Miscelánea para el 2000, y prorrogada su vigencia hasta el 6 de marzo de 2002, de acuerdo al segundo resolutivo de la Décima Segunda Resolución de Modificaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2001, no impone mayores obligaciones y cargas que lo dispuesto en el artículo 7-B referido, ya que en ésta, únicamente se otorga una facilidad u opción a los gobernados que cumplan con las condiciones de la misma, para optar por aplicar la disposición legal o la facilidad que se otorga en la regla que nos ocupa; mas aun que las referidas reglas generales de la Resolución Miscelánea Fiscal, las emite el Secretario de Hacienda o el Presidente del Servicio de Administración Tributaria con base en los artículos 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, los que a su vez se sustentan en los diversos 73, fracción XXX y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no existe impedimento constitucional para que mediante esas reglas se regulen determinadas obligaciones de los gobernados, siempre y cuando no incidan en una materia sujeta a reserva de ley y no rebasen el contexto legal y reglamentario que rige su emisión, lo cual no ocurre en la especie, pues la regla de trato no rebasa lo dispuesto en el artículo 7-B de la Ley de Impuesto sobre la Renta, sino sólo otorga una facilidad dirigida a los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en ella, por lo que la regla no viola lo dispuesto en el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, la regla 3.2.4 en comento, está dirigida únicamente a los contribuyentes que cumplan con las condiciones que en ella se establecen, que consisten en: 1.- Que los contribuyentes no formen parte del sistema financiero, de conformidad con el artículo 7- B de la Ley de Impuesto sobre la Renta; 2.- Que no hayan deducido en el ejercicio ganancia o pérdida inflacionaria; 3.- Que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta efectúen pagos
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 291