Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31962
Clave: V-TASR-XXXVII-2067
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN EN QUE SE MOTIVA LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL QUE SE LIQUIDA. NO SON INOPERANTES.- No son inoperantes los agravios que la parte actora dirige en contra de la visita domiciliaria en la que la autoridad demandada motiva la liquidación del crédito que se le determina en su carácter de responsable solidario, en razón de que en el juicio de nulidad, se pueden hacer valer las causas de nulidad, a que se refieren las fracciones del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, entre las que se encuentran, la incompetencia del funcionario que la haya dictado, ordenado o tramitado en procedimiento de que deriva la resolución combatida, falta de motivación y fundamentación de ésta, así como los vicios cometidos en el procedimiento que le dio origen, también como causa de nulidad puede hacer valer el que los hechos que la motivaron no se realizaron o se consideraron en forma distinta, o se emite en contravención a las disposiciones fiscales, en esa razón, queda claro que si la resolución que se impugna se sustenta su motivación en un procedimiento de revisión que se practicó al responsable directo, como lo es una visita domiciliaria, de donde se origina la determinación del crédito fiscal por responsabilidad solidaria, los agravios que se dirigen a combatir el procedimiento que le dio origen a la motivación en que se apoya la resolución combatida, no son inoperantes, pues se orientan a combatir los motivos y fundamentos en que se apoya la resolución, pues aún en el caso de que ese procedimiento de revisión no se haya llevado con el responsable solidario, la autoridad se motiva en él para determinarle su responsabilidad, es decir, las consecuencias legales de dicha revisión las aplica al responsable solidario, afectando con ello su interés jurídico, lo que le da legitimación para impugnar en los medios de defensa, la resolución y el procedimiento de revisión que le dio origen, por lo que si procede su estudio y resolución de los agravios que sobre ello se plantean, pues de no ser así se dejaría en estado de indefensión al gobernado. (21)
Juicio No. 6421/2005-05-03-1.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 293