Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31963
Clave: V-TASR-XXIV-2068
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
SE ADMITIRÁN LA PRUEBA TESTIMONIAL Y LA CONFESIONAL DE LAS AUTORIDADES MEDIANTE ABSOLUCIÓN DE POSICIONES.- El artículo 130 del Código Fiscal de la Federación al establecer que en el recurso de revocación se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de autoridades mediante absolución de posiciones, establece categóricamente que en dicha vía no deberá la autoridad admitir dos pruebas, esto es, tanto la testimonial como la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones, por lo que si al interponer la parte actora el juicio de nulidad, ofrece de entre sus pruebas el escrito de interposición del recurso de revocación, en el cual ofrece la prueba testimonial, aduciendo que la autoridad al momento de resolverle dicha instancia no desahogó dicha prueba, tal argumento resulta infundado, dado que atendiendo a lo dispuesto por el numeral en comento, la admisión de la prueba testimonial no está permitida en tratándose del recurso de revocación, por lo tanto, la actuación de la autoridad no resulta contraria a derecho al no admitirle y desahogarle dicha prueba testimonial. (22)
Juicio No. 3483/04-06-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de febrero de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Guillermina del Rosario Ruíz Bohórquez.- Secretaria: Lic. Neyda Azucena Grijalva Rodríguez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 295