Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/08/2006
Tesis
Registro digital: 31965
Clave: V-TASR-XXIV-2070
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
NORMA OFICIAL MEXICANA
CARÁCTER DE COMERCIALIZADORA DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA MISMA.- Es procedente que la Procuraduría Federal del Consumidor sancione a la empresa actora, por comercializar artículos que no contenían la información comercial que obligatoriamente deben contener, a fin de que los consumidores puedan tomar adecuadamente sus decisiones de compra. Sin que obste a lo anterior, lo argumentado por la demandante, en relación a que sólo tiene el carácter de comercializadora, por lo que se debe sancionar al proveedor; lo anterior es así puesto que de lo dispuesto por los artículos 2, fracción II y 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se desprende que la legislación le otorga el carácter de proveedor a quien distribuye o vende productos a los consumidores y, establece que el procedimiento para la imposición de sanciones se llevará a cabo cuando se detecte que los productos comercializados por un proveedor no cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas, independientemente que también se lleve a cabo dicho procedimiento con el fabricante o importador de dichos productos. Por lo tanto, al haber comercializado la actora, productos que no cumplían con la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-1994, lo procedente era la imposición de la sanción correspondiente, al actuar con el carácter de proveedor. (24) Juicio No. 2209/05-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Guillermina del Rosario Ruíz Bohórquez.- Secretario: Lic. Javier Cruz Cantú.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 297