Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31966
Clave: V-TASR-XXIV-2071
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
DEVOLUCIÓN PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE.- La autoridad fiscal al resolver la solicitud de devolución presentada por el contribuyente, no debe fincar algún crédito fiscal a su cargo, puesto que no se encuentra en ejercicio de sus facultades de comprobación, contempladas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, procediendo, en consecuencia, declarar la nulidad de la resolución impugnada en cuanto hace a la liquidación que en la misma se contiene. Así es, con base en el artículo 22 del Código de la materia, la autoridad fiscal debe, en su caso, emitir respuesta a dicha solicitud en el sentido de negar o conceder la devolución de la cantidad peticionada, ya que dicho numeral sólo otorga a la autoridad la pauta de negar o conceder la devolución de la cantidad solicitada como saldo a favor, mas no concede la posibilidad de fincar algún crédito fiscal por el solo hecho de resolver, que no procedía la devolución y, si bien es cierto que el párrafo séptimo del numeral aludido, confiere la potestad de ejercer las facultades de comprobación contenidas en el diverso precepto legal 42 del mismo Código, en cualquier momento, no menos cierto es que para ello, la autoridad demandada debió ordenar dar inicio al procedimiento idóneo para tal efecto. Luego entonces, resulta incuestionable que la autoridad fiscal ilegalmente procedió a liquidar al contribuyente y determinar un crédito fiscal en su contra, de ahí que proceda declarar la nulidad de la resolución controvertida en atención, a la determinación del crédito fiscal y la multa impuesta. (25)
Juicio No. 363/04-06-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de abril de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Guillermina del Rosario Ruíz Bohórquez.- Secretaria: Lic. Neyda Azucena Grijalva Rodríguez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 298