Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31968
Clave: V-TASR-XII-II-2073
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
FAVOR DE DICHO IMPUESTO QUE PROVENGAN DE RETENCIONES A TERCEROS, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN LO PERMITA, PORQUE DICHA DISPOSICIÓN QUEDÓ DEROGADA CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL ARTÍCULO 1-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- De lo dispuesto por los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se advierte que existe una aparente contradicción de normas de naturaleza secundaria en cuanto a la compensación de saldos a favor de los contribuyentes contra adeudos generados por retenciones a terceros, ya que mientras el Código Fiscal de la Federación, prevé la posibilidad de efectuar tal compensación, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, prohíbe utilizar esa forma de extinción del impuesto, tratándose de retenciones a terceros, sin embargo, atendiendo a que tanto el Código Fiscal de la Federación, como la Ley del Impuesto al Valor Agregado, son de naturaleza secundaria y comparten el mismo orden jerárquico frente a la Constitución General de la República, al ser ambas de carácter federal y constituir junto con la Constitución, las demás leyes del Congreso de la Unión emanadas de ella, y los tratados que estén de acuerdo con la misma, la Ley Suprema de toda la Unión, en términos de lo dispuesto en el artículo 133 Constitucional, con ámbito de validez diverso, en atención a que el objeto materia de regulación es distinto, ya que mientras el primero de dichos Ordenamientos contiene normas de naturaleza adjetiva relativas a los procedimientos fiscales en todas sus fases, al otro le corresponde establecer la manera de causación del impuesto al valor agregado; consecuentemente, para resolver tal contrariedad deben tomarse en cuenta las fechas en que esas normas fueron expedidas, con base en el principio jurídico de que la ley posterior deroga a la anterior en las disposiciones que se opongan a ella, contenido en el artículo 9o. del Código Civil Federal de aplicación supletoria a la materia fiscal, por lo anterior, debe considerarse que el precepto aplicable al caso que nos ocupa es el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo anterior porque el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, desde su texto original contemplaba la posibilidad de compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados por retención a terceros, y es el caso que el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que prohíbe la compensación de cantidades que provengan de retenciones a terceros, no fue incorporado a dicho Ordenamiento legal, hasta el año de 1999, y en esa medida es inconcuso que tal disposición legal, derogó tácitamente al
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 301