Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31969
Clave: V-TASR-XII-II-2074
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
VALOR AGREGADO VIGENTE EN 2002.- De la interpretación al artículo 6º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual prevé el cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de la figura del acreditamiento, consistente en abonar el saldo a favor obtenido en la declaración, contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes, se deduce que para la procedencia de dicho acreditamiento no es determinante la fecha de presentación de las declaraciones, sino independientemente de dicha circunstancia, los impuestos a cargo deben corresponder a los meses siguientes al periodo por el que se obtuvo el saldo a favor, por lo que, tratándose de dicho impuesto es procedente en términos del referido numeral acreditar el saldo a favor obtenido en el ejercicio de 2001, con los impuestos generados en los periodos de enero y febrero de 2002, sin que sea óbice que el saldo a favor se reflejara en declaración complementaria presentada en julio de 2002 y que a decir de la autoridad, debía acreditarse a partir del pago provisional de este último mes hacia delante, en tanto que, el acreditamiento de mérito ocurre respecto del saldo a favor del ejercicio de 2001 contra los impuestos de los meses siguientes al mencionado periodo, que son enero y febrero de 2002, aunado a que el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, otorga el derecho a presentar declaraciones complementarias, sin que con ello se pierda el derecho al acreditamiento previsto en el artículo 6º de la citada Ley. (28)
Juicio No. 3786/05-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de septiembre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. José Luis Méndez Zamudio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 302