Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31970
Clave: V-TASR-XII-II-2075
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
SUBSIDIO ACREDITABLE. PERSONAS FÍSICAS QUE OBTENGAN INGRESOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. NO TIENEN DERECHO AL 100% DEL SUBSIDIO, CUANDO OPTAN POR PRESENTAR SU DECLARACIÓN ANUAL
PRESTACIÓN DE SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. NO TIENEN DERECHO AL 100% DEL SUBSIDIO, CUANDO OPTAN POR PRESENTAR SU DECLARACIÓN ANUAL.- En términos de los artículos 80-A y 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2001, y los diversos 114 y 178 de la Ley vigente a partir de 2002, para determinar la proporción de subsidio que rige de manera general para una categoría de contribuyentes que perciben ingresos por prestación de servicio personal subordinado, la proporción de subsidio será calculada para todos los trabajadores del empleador, sin que se establezca que, tratándose de trabajadores que enteran el impuesto por su cuenta, tengan derecho a un subsidio del 100%, lo cual resulta inequitativo para el resto de los trabajadores que sólo tiene derecho a una proporción calculada por el patrón, siendo que prestan los mismos servicios y que pudieron tener las mismas prestaciones, ya que al igual que éstos, la demandante obtuvo prestaciones adicionales que conforme a los citados numerales afectan la proporción de subsidio, por lo que debe considerar el monto de subsidio acreditable y no acreditable respecto de sus ingresos, calculados y comunicados por la persona a quien prestó servicios. (29) Juicio No. 6016/05-11-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 de noviembre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. José Luis Méndez Zamudio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 303