Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31971
Clave: V-TASR-XII-II-2076
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE NIEGA LA DISMINUCIÓN DE OBLIGACIONES Y SE CONMINA AL CONTRIBUYENTE A PRESENTAR EL AVISO CORRESPONDIENTE
CONMINA AL CONTRIBUYENTE A PRESENTAR EL AVISO CORRESPONDIENTE.- ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN.- Del contenido del artículo 117, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación, se desprende que el recurso de revocación es procedente en contra de cualquier resolución de carácter definitivo que causa agravio al particular en materia fiscal, debiendo señalarse que por resoluciones definitivas en el ámbito fiscal, debe entenderse a aquellas que afecten la esfera jurídica del gobernado, imponiéndole una obligación de dar, hacer o permitir que lesione sus intereses y que sean susceptibles de impugnación por los medios legales conducentes, además de que las mismas, deben de constituir el producto final de la manifestación de la autoridad administrativa, el cual, suele expresarse de dos formas: a) Como última resolución dictada para poner fin a un procedimiento, o b) Como manifestación aislada que por su naturaleza y características no requiere de procedimientos que le antecedan para poder reflejar la última voluntad o voluntad definitiva de la administración pública, pero que constituya un agravio eminente en la esfera jurídica del gobernado, por lo anterior, debe considerarse que la resolución en la que se declara improcedente la solicitud de disminución de obligaciones es una resolución administrativa definitiva, susceptible de impugnarse a través del recurso administrativo de revocación, pues ésta constituye una manifestación aislada de la autoridad fiscal, que constituye un agravio eminente en la esfera jurídica del gobernado, además de imponerle una obligación de hacer que evidentemente lesiona sus intereses, lo anterior, porque tal documento, no constituye únicamente un comunicado, sino que más bien se trata de una resolución definitiva, ya que aunque en éste no se determina la existencia de una obligación fiscal líquida, ésta, sí causa un agravio en materia fiscal a la parte actora, afectando su esfera jurídica, al imponerle una obligación, que pudiera no corresponderle, ello, en razón de que al declararse improcedente una solicitud de disminución, se le constriñe al contribuyente a cumplir irrestrictamente con las obligaciones relativas al régimen de causación que pretende disminuir, lo que evidentemente constituye un agravio objetivo al tratarse de un acto de molestia en los papeles y derechos del gobernado. (30) Juicio No. 7977/05-11-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de enero de 2006, por unanimidad de votos.-
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 304