Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31972
Clave: V-TASR-XII-II-2077
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- NO SE ENCUENTRA FACULTADO PARA FORMULAR LA AMPLIACIÓN A LA DEMANDA.- De una debida interpretación que se haga del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, se colige que establece una forma simplísima de mandato, ya que señala literalmente los actos que la persona autorizada puede efectuar a nombre de quien promueve el juicio de nulidad, coligiéndose que como es un mandato de facultades limitadas, no puede entenderse como un poder general para pleitos y cobranzas en términos del artículo 2554 del Código Civil Federal, sino como un poder limitado a las facultades que limitativamente se señalan en el propio precepto, máxime que el mandato que se otorga por virtud de la autorización a que se refiere el artículo 200 del Código Tributario Federal, es un mandato de excepción, y según el artículo 11 del Código Civil Federal: "Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes", esto es, tal autorización no constituye una representación general para comparecer a nombre de otro en el procedimiento contencioso administrativo, misma que se encuentra contemplada en el segundo párrafo del numeral en comento, que señala la forma en que deberá otorgarse la representación general de los particulares ante el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 305