Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31973
Clave: V-TASR-XII-II-2078
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley referida, en sus diversas fracciones, se desprende que para solicitar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, es necesario acreditar entre otros supuestos; la promoción a través de la cual se solicitó ante la autoridad administrativa la suspensión; en su caso, el documento en que la autoridad negó la suspensión, si le rechazó la garantía ofrecida o se reinició la ejecución. Supuestos que deben acreditarse para que la Sala esté en posibilidad de otorgar la suspensión definitiva, previéndose en dicho Ordenamiento a esta regla general, dos casos de excepción: el primero, en su fracción XI, cuando la ley que regula el acto administrativo impugnado cuya suspensión se solicite, no prevea la solicitud de suspensión ante la autoridad ejecutora; y, el segundo, en su fracción VI, cuando se trate de créditos de naturaleza fiscal, supuesto en el cual surtirá efectos la suspensión si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquier medio permitido en la ley fiscal. (32) Juicio No. 1887/06-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de abril de 2006, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. José Luis Méndez Zamudio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 307