Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/08/2006
Tesis
Registro digital: 31974
Clave: V-TASR-XII-II-2079
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEFINITIVA. SU OTORGAMIENTO TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS DE NATURALEZA FISCAL
DE CRÉDITOS DE NATURALEZA FISCAL.- Si conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se prevé en su fracción VI una excepción a la regla general de la solicitud de la suspensión del acto impugnado, estableciendo que cuando ésta se solicite en tratándose de créditos fiscales, bastará para su otorgamiento el que el solicitante acredite ante la Sala haber constituido o constituya la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora, sin que sea necesario el que previamente hubiese solicitado dicha suspensión o que exhiba el documento donde la autoridad le negó la suspensión, rechazó la garantía ofrecida o reinició el procedimiento de ejecución; será suficiente que acredite que la autoridad trabó embargo en sus bienes para tener por cumplido el requisito de la constitución de garantía a que se refiere la fracción en comento, para otorgar la suspensión definitiva, siempre que la autoridad no acredite antes de que se resuelva el juicio, que el embargo es insuficiente, o que no está debidamente constituido. Lo anterior sin perjuicio de que el solicitante, en su caso, demuestre que ofreció previamente garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora. (33) Juicio No. 1887/06-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de abril de 2006, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. José Luis Méndez Zamudio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 308