Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31976
Clave: V-TASR-XXVI-2081
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
MULTA ADUANERA POR FACILITAR EL USO DE VEHÍCULOS INTERNADOS TEMPORALMENTE A PERSONAS NO AUTORIZADAS
TEMPORALMENTE A PERSONAS NO AUTORIZADAS.- ES ILEGAL SI EN LA ORDEN DE VERIFICACIÓN NO SE SEÑALÓ COMO OBJETO LA COMPROBACIÓN DEL LEGAL DESTINO EN EL PAÍS DEL VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.- Si una orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera tiene por objeto, "comprobar la legal importación, tenencia o estancia de vehículos de procedencia extranjera (...)", y como consecuencia de esa orden se impone una multa por incurrir en la infracción prevista por el artículo 182, fracción I, inciso d) de la Ley Aduanera, al no demostrar el "legal destino en el país" de dicha unidad móvil, la sanción resulta ilegal, toda vez que si bien es cierto que el diverso 62, último párrafo del mismo Ordenamiento legal establece que los vehículos internados temporalmente deben ser conducidos por el propietario, cónyuge, hijos, padres o hermanos, y que en el supuesto de que lo conduzca una persona distinta a las señaladas, deberá ir a bordo el propietario; también lo es que, independientemente de que en el caso concreto se demuestre la comisión de la infracción apuntada, por facilitar el uso del vehículo a una persona no autorizada; la resolución que contiene la multa derivada de dicha infracción contraviene lo dispuesto por los artículos 16 Constitucional y 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, al no haberse precisado como objeto de la orden, la comprobación del "legal destino en el país" del vehículo de procedencia extranjera, máxime, si de las constancias del procedimiento administrativo en materia aduanera se advierte que sí se acreditó la legal importación, tenencia y estancia del vehículo sujeto a revisión con la documentación idónea para ello, de ahí que, el requerimiento del "legal destino en el país" del vehículo de procedencia extranjera, y la consecuente imposición de la sanción, constituyen un exceso de las facultades de la autoridad fiscalizadora, que van más allá de lo ordenado en el mandamiento de ejecución que ampara la verificación. (35) Juicio No. 6945/04-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de mayo de 2005, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruiz Campos.- Secretario: Lic. Alcide Fuentes Melo.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 310