Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31977
Clave: V-TASR-XXVI-2082
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA FUSIONANTE
INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5-A, FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 5-A, fracción II del Reglamento del Código Fiscal de la Federación que establece que la sociedad fusionante deberá presentar el aviso respectivo dentro del mes siguiente a la fecha en que se llevó a cabo dicha figura jurídica, tiene consecuencias únicamente de índole fiscal, como se desprende del contenido de los artículos 14, fracción IX y 14-B, fracción I, incisos a), b) y c) del Código Fiscal de la Federación, de tal manera que, si la empresa fusionante no presenta el aviso respectivo en el tiempo y la forma legal, ello tiene como resultado que la fusión adquiera el carácter de una enajenación de bienes, pero dicho incumplimiento no implica que la fusión no hubiera surtido sus efectos legales, toda vez que dicho supuesto se encuentra regulado por los artículos 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que disponen que por regla general la fusión surtirá sus efectos hasta tres meses después de que se haya efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio, y excepcionalmente al momento de dicha inscripción, siempre y cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) que se hubiera pactado el pago de todas las deudas de las sociedades fusionadas, b) que se constituya depósito de su importe en Institución Financiera, o, c) que conste el consentimiento de la totalidad de los acreedores. Por lo tanto, es ilegal que la autoridad demandada sobresea el recurso de revocación interpuesto por la empresa fusionante en contra del crédito fiscal determinado a la fusionada, por considerar que no acreditó su interés jurídico, al no demostrar que la fusión hubiera surtido sus efectos legales, debido al incumplimiento en que incurrió al no haber presentado el aviso a que se refiere el artículo 5-A, fracción II del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; toda vez que dicho incumplimiento tiene como única consecuencia que el acto jurídico se equipare a una enajenación de bienes, pero en forma alguna implica que la fusión no hubiera surtido sus efectos legales, ya que para ello debe estarse a lo dispuesto por los artículos 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. (36)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 311