Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31978
Clave: V-TASR-XXVI-2083
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
POR PARTE DEL COMPARECIENTE Y DE LOS TESTIGOS POR ÉL DESIGNADOS, SÓLO PUEDEN DAR CONSTANCIA DE ESE HECHO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, si en el cierre del acta final, el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no comparecen a firmarla, se niegan a ello, o a aceptar copia del acta, surge la obligación para el visitador de hacer constar esa circunstancia en dicho documento. Por lo tanto, si al momento del cierre del acta final de la visita acontece la negativa apuntada, y se hace constar por el visitador en dicho documento, nombrando dos testigos que "dan fe de la negativa a firmar el acta por parte del compareciente y los testigos por él designados", luego entonces, los testigos nombrados por el visitador únicamente pueden dar constancia de la negativa a firmar, pero no de los hechos u omisiones que se presentaron durante el desarrollo de la diligencia, toda vez que los únicos que pueden dar su testimonio al respecto, son aquellos que estuvieron presentes desde su inicio y que fueron precisamente quienes posteriormente se negaron a firmar. En ese sentido y atendiendo al principio de idoneidad de la prueba consagrado por el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia fiscal, que no es otra cosa que, la relación inmediata del medio de convicción ofrecido con los hechos controvertidos, es inconcuso que la prueba testimonial ofrecida por la actora a cargo de los testigos nombrados por el visitador para dar fe de la negativa acontecida, no es la idónea para demostrar "que dichos testigos no estuvieron presentes al momento de levantar la supuesta ACTA FINAL (...)", en virtud de que su nombramiento fue posterior al cierre del acta final, y para el único efecto de que dieran su testimonio de la negativa a firmar, por lo que no pueden declarar respecto de hechos anteriores a su designación, sin que esta circunstancia afecte la validez y valor probatorio de la diligencia respectiva como lo señala el primero de los dispositivos legales citados. (37)
Juicio No. 1964/05-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1º de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruiz Campos.- Secretario: Lic. Alcide Fuentes Melo.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 312