Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31979
Clave: V-TASR-XXVII-2084
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
CONTRA DEL AUTO QUE ADMITA EL OFICIO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA CUANDO ÉSTE ES FIRMADO POR VARIAS AUTORIDADES Y EN EL AUTO SÓLO SE MENCIONE A UNA DE ELLAS.- Resulta infundado el recurso de reclamación interpuesto en contra del auto de contestación de la demanda cuando en éste sólo se tuvo por contestada la demanda sólo respecto de una de las autoridades que la suscriben, toda vez que aunque únicamente se haya mencionado en el acuerdo a una de las autoridades firmantes del oficio de contestación de la demanda, esto en nada depara perjuicio a las autoridades que no se señalaron en virtud de que el oficio de contestación de la demanda fue presentado en tiempo y forma y se acordó su admisión conforme a los preceptos legales establecidos, lo que de suyo conlleva a determinar que las excepciones formuladas en dicho oficio de contestación serán consideradas al momento de dictar el fallo respectivo. (38)
Juicio No. 869/05-13-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 314