Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31983
Clave: V-TASR-XVII-2089
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN YAPLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONESA LA LEGISLACIÓN LABORAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
ORDEN DE INSPECCIÓN EN EL LUGAR DE TRABAJO, NO OBSTANTE DE EXISTIR LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR SU OBJETO, EL ALCANCE Y LAS DISPOSICIONES LEGALES CON LAS QUE SE SUSTENTA, DEBE PRECISAR LA ACTIVIDAD LABORAL QUE DESEMPEÑA LA EMPRESA VISITADA
OBLIGACIÓN DE SEÑALAR SU OBJETO, EL ALCANCE Y LAS DISPOSICIONES LEGALES CON LAS QUE SE SUSTENTA, DEBE PRECISAR LA ACTIVIDAD LABORAL QUE DESEMPEÑA LA EMPRESA VISITADA.- En virtud que la orden de visita de inspección, emitida por el Delegado Federal del Trabajo, omitió precisar cuál es el objeto de la inspección, el alcance de ésta, las disposiciones legales que la sustentan, así como las actividades laborales que desempeña la empresa visitada; es procedente determinar, que la referida omisión hace que la orden de visita en comento, carezca de la debida fundamentación y motivación que establece el artículo 17, segundo párrafo del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de sanciones por violaciones a la Legislación Laboral, en relación con los artículos 3, fracción V y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debido a que la autoridad inspectora, mediante el acto de molestia que nos ocupa, únicamente se limitó a señalar genéricamente diversas leyes, sin que éstas, justifiquen expresamente el objeto de la orden de inspección y mucho menos se relacionen con la actividad preponderante de la empresa visitada. (42) Juicio No. 1603/03-14-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 318